Mediante el Decreto Legislativo N.° 1634 se aprobó el Fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT y, aun cuando falta que se aprueben las normas reglamentarias y complementarias, las personas y empresas que tienen deudas tributarias administradas por la SUNAT deben evaluar la conveniencia de acogerse a este Fraccionamiento Especial.
Para un mejor entendimiento, compartimos los aspectos más importantes para tener en cuenta de este Fraccionamiento Especial:
1. ¿Qué deudas tributarias pueden ser objeto de acogimiento?
Los tributos y multas administrados por la SUNAT que:
- constituyan ingresos del Tesoro Público,
- que sean exigibles al 31 de diciembre de 2023 y
- que estén contenidas en una resolución de determinación o de multa, orden de pago, liquidación de cobranza u otras resoluciones.
Las deudas pueden acogerse sea que estén impugnadas o no, en cobranza coactiva o no, e incluso si han sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento vigente o con causal de pérdida.
A continuación, detallamos los tributos administrados por la SUNAT que pueden acogerse y los que están excluidos:

2. ¿Hasta cuándo y quiénes pueden acogerse?
El acogimiento al Fraccionamiento Especial se puede realizar desde que entre en vigencia la resolución que dicte la SUNAT para habilitar la presentación de la solicitud y hasta el 20.12.2024.
Puede acogerse cualquier contribuyente, salvo:
- Los que tienen sentencia condenatoria firme por delito tributario o aduanero. Si es persona jurídica, no puede acogerse si algún representante tiene dicha sentencia por actuar como tal.
- El sector público nacional.
- Los incluidos en las relaciones que publica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aplicación de la Ley N.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
3. ¿Cuáles son los beneficios de este Fraccionamiento Especial?
La norma ha establecido tres opciones de acogimiento y los beneficios dependen de cada opción. El beneficio es la condonación parcial o total de intereses y de multas, dependiendo del importe total de la deuda que se puede acoger. En ningún caso dicho beneficio alcanza al impuesto mismo.
| Características | Modalidad de pago | ||
| Contado | Sumario | Fraccionado | |
| Primer pago | Pago total | Cuota de acogimiento. No menor del 25% de la deuda acogida. | Cuota de acogimiento. No menor del 10% de la deuda acogida. |
| Cuotas | No aplica | Hasta 3 cuotas mensuales. Se aplica un interés del 60% de la TIM. | Hasta 72 cuotas mensuales. No menores de S/ 260. Se aplica un interés del 60% de la TIM. |
| Descuentos* Dependen del rango de la deuda**: | |||
| Hasta 100 UIT | 100% | 100% | 90% |
| Hasta 2000 UIT | 90% | 90% | 70% |
| Hasta 5000 UIT | 70% | 70% | 50% |
| Más de 5000 UIT | 50% | 50% | 30% |
* El descuento está supeditado a que se cumpla con el pago puntual de todas las cuotas.
** El porcentaje de descuento se determina en función del importe total de las deudas que pueden ser acogidas y que se actualizan hasta el 31.12.2023. No afecta dicho porcentaje si se acoge solo una parte de dichas deudas.
4. Otros aspectos para tener en cuenta
- Con la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial se entenderá aprobado el desistimiento del procedimiento administrativo o judicial en el que la deuda acogida se encuentre controvertida.
- Solo se exigirá garantía si la deuda materia de acogimiento (luego de deducida la cuota de acogimiento) supera las 200 UIT. Solo se admite como garantía la carta fianza o la garantía hipotecaria de primer rango.
