Pintado Espinoza

Boletín Tributario

Fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT

Fraccionamiento Tributario

Mediante el Decreto Legislativo N.° 1634 se aprobó el Fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT y, aun cuando falta que se aprueben las normas reglamentarias y complementarias, las personas y empresas que tienen deudas tributarias administradas por la SUNAT deben evaluar la conveniencia de acogerse a este Fraccionamiento Especial.

Para un mejor entendimiento, compartimos los aspectos más importantes para tener en cuenta de este Fraccionamiento Especial:

1. ¿Qué deudas tributarias pueden ser objeto de acogimiento?

Los tributos y multas administrados por la SUNAT que:

  • constituyan ingresos del Tesoro Público,
  • que sean exigibles al 31 de diciembre de 2023 y 
  • que estén contenidas en una resolución de determinación o de multa, orden de pago, liquidación de cobranza u otras resoluciones.

Las deudas pueden acogerse sea que estén impugnadas o no, en cobranza coactiva o no, e incluso si han sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento vigente o con causal de pérdida. 

A continuación, detallamos los tributos administrados por la SUNAT que pueden acogerse y los que están excluidos:

2. ¿Hasta cuándo y quiénes pueden acogerse?

El acogimiento al Fraccionamiento Especial se puede realizar desde que entre en vigencia la resolución que dicte la SUNAT para habilitar la presentación de la solicitud y hasta el 20.12.2024. 

Puede acogerse cualquier contribuyente, salvo:

  • Los que tienen sentencia condenatoria firme por delito tributario o aduanero. Si es persona jurídica, no puede acogerse si algún representante tiene dicha sentencia por actuar como tal.
  • El sector público nacional.
  • Los incluidos en las relaciones que publica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aplicación de la Ley N.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

3. ¿Cuáles son los beneficios de este Fraccionamiento Especial?

La norma ha establecido tres opciones de acogimiento y los beneficios dependen de cada opción. El beneficio es la condonación parcial o total de intereses y de multas, dependiendo del importe total de la deuda que se puede acoger. En ningún caso dicho beneficio alcanza al impuesto mismo.

CaracterísticasModalidad de pago
ContadoSumarioFraccionado
Primer pagoPago totalCuota de acogimiento. No menor del 25% de la deuda acogida.Cuota de acogimiento. No menor del 10% de la deuda acogida.
CuotasNo aplicaHasta 3 cuotas mensuales. 
Se aplica un interés del 60% de la TIM.
Hasta 72 cuotas mensuales.
No menores de S/ 260. Se aplica un interés del 60% de la TIM. 
Descuentos* Dependen del rango de la deuda**:    
Hasta 100 UIT100%100%90%
Hasta 2000 UIT90%90%70%
Hasta 5000 UIT70%70%50%
Más de 5000 UIT50%50%30%

*    El descuento está supeditado a que se cumpla con el pago puntual de todas las cuotas.

**  El porcentaje de descuento se determina en función del importe total de las deudas que pueden ser acogidas y que se actualizan hasta el 31.12.2023. No afecta dicho porcentaje si se acoge solo una parte de dichas deudas.

4. Otros aspectos para tener en cuenta

  • Con la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial se entenderá aprobado el desistimiento del procedimiento administrativo o judicial en el que la deuda acogida se encuentre controvertida.
  • Solo se exigirá garantía si la deuda materia de acogimiento (luego de deducida la cuota de acogimiento) supera las 200 UIT. Solo se admite como garantía la carta fianza o la garantía hipotecaria de primer rango.

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