La generalización del trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 generó que a partir del 2020 muchas personas presten sus servicios, de manera dependiente o independiente, no solo en localidades distintas a su centro habitual de labores, sino también fuera del país.
Este mes que inician los vencimientos para presentar la declaración anual del impuesto a la renta es importante tener en cuenta los tiempos de ausencia del país principalmente por dos motivos.
El primero es que si se ausentaron del país por más de 183 días (consecutivos o no) en un período cualquiera de 12 meses, perdieron la condición de domiciliados; aunque dicha pérdida tiene efecto desde el 1 de enero del año siguiente.
El efecto de la pérdida de la condición de domiciliado es que las rentas que percibieron durante el 2022 no estén gravadas con el impuesto a la renta en el Perú si no son de fuente peruana, pero si lo son, estarán gravadas con la tasa efectiva del 30% (si provienen del trabajo dependiente) o del 24% (si provienen del trabajo independiente). Recordemos que, por estas mismas rentas, las personas domiciliadas en el país tienen deducciones fijas de 7 UIT y adicionales de hasta de 3 UIT, y están gravadas con tasas menores del impuesto. En consecuencia, de perder la condición de domiciliado, pagarán un mayor impuesto por sus rentas de fuente nacional.
El segundo es que si las rentas provienen del trabajo personal llevado a cabo fuera del territorio nacional, la renta se considera de fuente extranjera. Y, de ser así, y si la persona mantiene su condición de domiciliada, esas rentas estarán sujetas a las mismas tasas impositivas que las rentas de fuente peruana, aunque respecto de ellas no se puede deducir ni las 7 UIT ni las 3 UIT adicionales. En el caso de rentas de trabajo independiente, tampoco se goza de la deducción del 20%, pero sí de los gastos necesarios en que se hubiese incurrido para generar las rentas.
Si, por el contrario, la persona perdió su condición de domiciliada, esas rentas no estarán sujetas al impuesto a la renta en el Perú.
El problema en la determinación del domicilio y de la fuente de la renta no solo incumbe a las personas que perciben esas rentas, sino también a las empresas que las pagan, porque ellas son agentes de retención y, como tales, responsables solidarios del impuesto dejado de pagar en caso de incumplir con su obligación de retener el impuesto respectivo.
